Regula los derechos del trabajador que sufre una recaída derivada de un riesgo de trabajo previamente calificado, estableciendo que conserva el derecho a las prestaciones aun cuando ya no esté vigente en el régimen obligatorio.
Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio y las prestaciones en especie.
- No requiere vigencia de derechos: El trabajador puede estar dado de baja del IMSS
- Debe derivar del mismo riesgo: La recaída debe estar vinculada al accidente o enfermedad original
- Calificación médica: El IMSS debe calificar la recaída como derivada del riesgo previo
1. Subsidio por incapacidad temporal al 100% del último SBC registrado
2. Atención médica completa
3. Medicamentos y rehabilitación
4. Revisión del porcentaje de incapacidad permanente, en su caso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la indemnizacion por incapacidad permanente parcial es relevante para el calculo de los costos de siniestralidad. La tabla de valuacion de incapacidades determina el porcentaje de pension o indemnizacion global, lo cual a su vez afecta la prima de riesgo de trabajo de la empresa. Conocer estos porcentajes es esencial para la planeacion financiera.
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 52. Subsidio por incapacidad temporal de riesgo de trabajo
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por riesgo de trabajo recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.
Anterior
Art. 54. Incremento de pensiones por riesgos de trabajo
Siguiente
Art. 57. Pensión por incapacidad permanente total
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo