Permite que los patrones que presten directamente servicios médicos equivalentes a los del IMSS obtengan una reversión parcial de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad.
Los patrones que tengan instaladas guarderías o servicios de medicina y maternidad para sus trabajadores podrán solicitar al Instituto la subrogación parcial de los servicios.
1. Los servicios médicos patronales deben cumplir los estándares del IMSS
2. Se debe celebrar convenio de subrogación con el Instituto
3. Los trabajadores deben contar con las mismas prestaciones que otorga el IMSS
4. El IMSS verificará periódicamente la calidad de los servicios
El IMSS determina el porcentaje de cuotas que revierte al patrón, considerando:
- Nivel de servicios proporcionados
- Cobertura de los mismos
- Calidad y oportunidad de la atención
La reversión de cuotas puede significar un ahorro significativo para empresas grandes que cuentan con infraestructura médica propia de alta calidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la cuota estatal al seguro de enfermedades y maternidad complementa el esquema tripartito de financiamiento. El gobierno federal aporta una cuota diaria por cada asegurado, lo cual reduce la carga para patrones y trabajadores. Este esquema de financiamiento compartido es lo que hace viable economicamente el sistema de seguridad social.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 88. Subrogación de servicios médicos
Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.
Art. 100. Financiamiento de prestaciones en especie de EyM
Establece las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Anterior
Art. 104. Gastos de funeral para pensionados
Siguiente
Art. 108. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo