LSS

Artículo 88. Subrogación de servicios médicos

Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.

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Texto Legal

Artículo 88 – Subrogación de Servicios

El Instituto podrá celebrar convenios de subrogación de servicios con instituciones públicas o privadas del sector salud para brindar atención médica.

Supuestos de subrogación

La subrogación procede cuando:
1. No existe unidad médica del IMSS en la localidad
2. La capacidad instalada del IMSS es insuficiente
3. Se requiere atención especializada no disponible en el IMSS
4. Convenios para desahogo de la demanda

Tipos de subrogación


TipoDescripción
Con instituciones públicasHospitales de la SSA, ISSSTE, etc.
Con instituciones privadasHospitales y clínicas particulares
Reversión de cuotasEl patrón presta el servicio y se le descuentan cuotas

Reversión de cuotas

Los patrones que cuenten con servicios médicos propios pueden solicitar la reversión parcial de las cuotas de enfermedades y maternidad, si cumplen los estándares del IMSS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la atencion medica de urgencia es relevante porque el IMSS esta obligado a brindar atencion de urgencia a cualquier persona, independientemente de su derecho de aseguramiento. Sin embargo, los costos pueden cobrarse al patron si el trabajador no esta inscrito, lo que refuerza la importancia de la afiliacion oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LSS?

Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Ley del Seguro Social?

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la atencion medica de urgencia es relevante porque el IMSS esta obligado a brindar atencion de urgencia a cualquier persona, independientemente de su derecho de aseguramiento. Sin embargo, los costos pueden cobrarse al patron si el trabajador no esta inscrito, lo que refuerza la importancia de la afiliacion oportuna.

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