Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.
El Instituto podrá celebrar convenios de subrogación de servicios con instituciones públicas o privadas del sector salud para brindar atención médica.
La subrogación procede cuando:
1. No existe unidad médica del IMSS en la localidad
2. La capacidad instalada del IMSS es insuficiente
3. Se requiere atención especializada no disponible en el IMSS
4. Convenios para desahogo de la demanda
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Con instituciones públicas | Hospitales de la SSA, ISSSTE, etc. |
| Con instituciones privadas | Hospitales y clínicas particulares |
| Reversión de cuotas | El patrón presta el servicio y se le descuentan cuotas |
Los patrones que cuenten con servicios médicos propios pueden solicitar la reversión parcial de las cuotas de enfermedades y maternidad, si cumplen los estándares del IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la atencion medica de urgencia es relevante porque el IMSS esta obligado a brindar atencion de urgencia a cualquier persona, independientemente de su derecho de aseguramiento. Sin embargo, los costos pueden cobrarse al patron si el trabajador no esta inscrito, lo que refuerza la importancia de la afiliacion oportuna.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Art. 89. Servicios médicos a beneficiarios del asegurado
Establece que los beneficiarios del asegurado tienen derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los mismos términos que el asegurado titular.
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