LSS

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley del Seguro Social

Establece que la presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.

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Texto Legal

Artículo 1 – Objeto de la Ley

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Alcance territorial y material

- Observancia general: Se aplica en todo el territorio nacional, sin distinción de entidad federativa.
- Orden público: Sus disposiciones no pueden ser modificadas por acuerdo entre particulares; son imperativas.
- Interés social: Busca proteger el bienestar colectivo, no solo intereses individuales.

Implicaciones prácticas

El carácter de orden público e interés social significa que:

1. No admite renuncia: Los trabajadores no pueden pactar con sus patrones la no inscripción al IMSS.
2. Aplicación obligatoria: Los jueces y autoridades deben aplicarla de oficio.
3. Irretroactividad limitada: Las reformas no pueden afectar derechos adquiridos.
4. Jerarquía normativa: Prevalece sobre acuerdos particulares que la contravengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV, este articulo fundamenta la obligatoriedad del regimen de seguridad social. Es clave recordar que ningun convenio entre patron y trabajador puede eximirlos del cumplimiento de la LSS; cualquier acuerdo en contrario es nulo de pleno derecho. En auditorias del IMSS, este precepto sustenta la inscripcion de oficio de trabajadores no registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LSS?

Establece que la presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la Ley del Seguro Social?

Desde la perspectiva de SDV, este articulo fundamenta la obligatoriedad del regimen de seguridad social. Es clave recordar que ningun convenio entre patron y trabajador puede eximirlos del cumplimiento de la LSS; cualquier acuerdo en contrario es nulo de pleno derecho. En auditorias del IMSS, este precepto sustenta la inscripcion de oficio de trabajadores no registrados.

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