Establece que la presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.
La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.
- Observancia general: Se aplica en todo el territorio nacional, sin distinción de entidad federativa.
- Orden público: Sus disposiciones no pueden ser modificadas por acuerdo entre particulares; son imperativas.
- Interés social: Busca proteger el bienestar colectivo, no solo intereses individuales.
El carácter de orden público e interés social significa que:
1. No admite renuncia: Los trabajadores no pueden pactar con sus patrones la no inscripción al IMSS.
2. Aplicación obligatoria: Los jueces y autoridades deben aplicarla de oficio.
3. Irretroactividad limitada: Las reformas no pueden afectar derechos adquiridos.
4. Jerarquía normativa: Prevalece sobre acuerdos particulares que la contravengan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo fundamenta la obligatoriedad del regimen de seguridad social. Es clave recordar que ningun convenio entre patron y trabajador puede eximirlos del cumplimiento de la LSS; cualquier acuerdo en contrario es nulo de pleno derecho. En auditorias del IMSS, este precepto sustenta la inscripcion de oficio de trabajadores no registrados.
Art. 2. La seguridad social como servicio público
Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Art. 4. Carácter obligatorio del Seguro Social
Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.
Art. 5. Regímenes obligatorio y voluntario
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
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