Establece que las empresas de nueva creación serán clasificadas de acuerdo con su actividad económica y se les asignará la prima media de la clase que les corresponda conforme al catálogo de actividades.
Las empresas al registrarse por primera vez ante el Instituto, o al cambiar de actividad, serán clasificadas de acuerdo con el catálogo de actividades y se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda.
| Clase | Descripción | Prima media |
|---|---|---|
| I | Riesgo ordinario de vida | 0.54355% |
| II | Riesgo bajo | 1.13065% |
| III | Riesgo medio | 2.59840% |
| IV | Riesgo alto | 4.65325% |
| V | Riesgo máximo | 7.58875% |
El RACERF contiene el catálogo de actividades económicas que determina la clase de riesgo. Cada empresa se clasifica según su actividad preponderante, que es aquella que genera mayor ingreso.
La empresa mantendrá la prima media de su clase durante el primer año de operación. A partir del segundo año, podrá calcular su prima real con base en su siniestralidad propia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la clasificacion de empresas para el seguro de riesgos de trabajo es fundamental para SDV. La clasificacion correcta de la empresa en la clase y fraccion correspondiente del catalogo de actividades determina la prima base de riesgo. Un error en la clasificacion puede generar diferencias significativas en las cuotas y creditos fiscales por parte del IMSS.
Art. 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo
Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.
Art. 72. Fórmula para el cálculo anual de la prima de riesgo de trabajo
Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.
Art. 74. Clasificación de actividades para la prima de riesgo
Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.
Anterior
Art. 64. Prestaciones por muerte del asegurado por riesgo de trabajo
Siguiente
Art. 76. Revisión anual de la prima de riesgo de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo