LSS

Artículo 160. Retiro parcial por desempleo

Permite al asegurado que quede desempleado retirar parcialmente recursos de su cuenta individual (subcuenta de RCV) para hacer frente a la contingencia del desempleo.

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Texto Legal

Artículo 160 – Retiro por Desempleo

El trabajador que quede desempleado tendrá derecho a retirar de su cuenta individual una cantidad equivalente a lo que resulte menor entre el equivalente a noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la subcuenta de retiro.

Requisitos

1. Tener al menos 46 días naturales de desempleo
2. Tener acreditadas al menos 3 años de cotización
3. No haber realizado un retiro por desempleo en los últimos 5 años

Monto del retiro

El menor de:
- 90 días del último SBC registrado (promedio de las últimas 250 semanas)
- 10% del saldo de la subcuenta de RCV

Efectos

- El retiro reduce el saldo de la cuenta individual
- Puede impactar el monto de la pensión futura
- Se descuentan las semanas de cotización equivalentes al monto retirado

Procedimiento

Se solicita directamente en la AFORE, presentando credencial de elector, constancia de baja del IMSS y estado de cuenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los clientes de SDV, este articulo sobre el retiro programado es la alternativa a la renta vitalicia. Los recursos permanecen en la AFORE y se retiran periodicamente segun una formula actuarial. SDV destaca que esta opcion permite conservar los rendimientos de la AFORE pero tiene el riesgo de que los recursos se agoten antes del fallecimiento del pensionado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LSS?

Permite al asegurado que quede desempleado retirar parcialmente recursos de su cuenta individual (subcuenta de RCV) para hacer frente a la contingencia del desempleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Ley del Seguro Social?

Para los clientes de SDV, este articulo sobre el retiro programado es la alternativa a la renta vitalicia. Los recursos permanecen en la AFORE y se retiran periodicamente segun una formula actuarial. SDV destaca que esta opcion permite conservar los rendimientos de la AFORE pero tiene el riesgo de que los recursos se agoten antes del fallecimiento del pensionado.

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