LRAF

LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) establece el marco normativo para la operacion y supervisión de las agrupaciones que realizan actividades financieras en Mexico. Esta ley aplica a entidades y personas que se constituyan como agrupaciones financieras, incluyendo cooperativas, sociedades de ahorro y credito, entre otras. Los temas principales que cubre incluyen la constitucion, funcionamiento, supervisión y sanciones aplicables a estas agrupaciones, garantizando la transparencia y protección de los intereses de los usuarios. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro y seguro para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando el entendimiento de sus derechos y obligaciones en el ámbito financiero, así como promoviendo la confianza en el sistema financiero nacional.

Publicado: 10 de enero de 2014|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

193 artículos totales · 99 artículos clave analizados

Artículos (193)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley tiene como objetivo regular la organización de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros en México, protegiendo los intereses de los usuarios de servicios financieros. Su observancia es de orden público y general.

regulacion financierasociedades controladorasgrupos financieros
Art.
2

Artículo 2. Atribuciones de autoridades financieras

Las autoridades financieras deben promover el desarrollo equilibrado del sistema financiero, asegurando competencia y servicios integrados. Esto contribuye al crecimiento de la economía nacional.

autoridades financierassistema financierocompetencia
Art.
3

Artículo 3. Denominaciones de entidades financieras

Las entidades financieras no pueden usar denominaciones similares a otras, salvo que estén organizadas conforme a la ley. Esto asegura la claridad en la identificación de los grupos financieros.

denominacionesentidades financierasgrupos financieros
Art.
4

Artículo 4. Legislación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente diversas legislaciones, como la mercantil y civil. Esto proporciona un marco legal adicional para las entidades financieras.

legislacion supletoriamercantilcivil
Art.
5

Artículo 5. Definiciones clave

Se establecen definiciones importantes como Comisión Supervisora, Consorcio y Control, que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones ayudan a clarificar el marco regulatorio.

definicionescomision supervisoracontrol
Art.
6

Artículo 6. Interpretación administrativa

El Ejecutivo Federal puede interpretar administrativamente los preceptos de esta Ley, lo que permite una aplicación más flexible y adaptativa de la normativa. Esto es clave para la gestión administrativa.

interpretacionejecutivo federalnormativa
Art.
7

Artículo 7. Plazos para resoluciones

Las autoridades administrativas tienen un plazo de noventa días para resolver solicitudes, lo que establece un marco temporal claro para los interesados. Esto ayuda a la planificación de las entidades.

plazosresolucionesautoridades administrativas
Art.
8

Artículo 8. Plazos extendidos

En ciertos casos, los plazos para resoluciones pueden extenderse a ciento ochenta días, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto es importante para la planificación estratégica.

plazos extendidosopinion de autoridadesresoluciones
Art.
9

Artículo 9. Ampliación de plazos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos, lo que proporciona flexibilidad en la gestión de solicitudes. Esta opción es útil en situaciones complejas.

ampliacion de plazosautoridadessolicitudes
Art.
10

Artículo 10. Excepciones a los plazos

Los plazos establecidos no aplican a las atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia de las autoridades. Esto asegura que la supervisión no se vea afectada por plazos administrativos.

excepcionessupervisioninspeccion
Art.
11

Artículo 11. Autorización para organización

Se requiere autorización de la Secretaría para organizar Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, lo que establece un control sobre la creación de estas entidades. La autorización es intransmisible.

autorizacionsociedades controladorasgrupos financieros
Art.
12

Artículo 12. Composición de Grupos Financieros

Los Grupos Financieros deben estar compuestos por una Sociedad Controladora y al menos dos entidades financieras, garantizando diversidad y funcionalidad. Esto es clave para su operación.

composiciongrupos financierossociedades controladoras
Art.
13

Artículo 13. Operaciones de Grupos Financieros

Las entidades financieras dentro de un Grupo Financiero pueden actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, lo que mejora la eficiencia operativa. Esto es beneficioso para los usuarios.

operacionesgrupos financierosservicios complementarios
Art.
14

Artículo 14. Documentación para autorización

La solicitud de autorización para organizarse como Sociedad Controladora debe incluir documentación detallada, garantizando transparencia y cumplimiento normativo. Esto es esencial para la evaluación de la Secretaría.

documentacionautorizacionsociedad controladora
Art.
15

Artículo 15. Incorporación de entidades financieras

La incorporación de entidades financieras a un Grupo Financiero requiere autorización de la Secretaría, asegurando un control adecuado sobre la estructura del grupo. Esto es clave para la estabilidad financiera.

incorporacionentidades financierasgrupos financieros
Art.
16

Artículo 16. Separacion de integrantes de Grupo Financiero

Este articulo establece que la separacion de integrantes de un Grupo Financiero requiere autorizacion de la Secretaria, con la opinion del Banco de Mexico y otras comisiones. Se deben presentar varios documentos, incluyendo estados financieros y proyectos de actas de asamblea.

separaciongrupo financieroautorizacion
Art.
17

Artículo 17. Fusion de Sociedades Controladoras

El articulo regula la fusion de Sociedades Controladoras y entidades financieras, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria. Se deben presentar actas de asamblea y estados financieros auditados, entre otros documentos.

fusionsociedades controladorasautorizacion
Art.
18

Artículo 18. Escision de Sociedad Controladora

Este articulo establece que la escision de una Sociedad Controladora necesita autorizacion de la Secretaria, quien evaluara varios documentos, incluyendo actas de asamblea y estados financieros. La escision no permitira la organizacion de una nueva Sociedad Controladora sin autorizacion.

escisionsociedad controladoraautorizacion
Art.
19

Artículo 19. Efectos de actos corporativos

Los actos corporativos autorizados surtiran efectos una vez inscritos en el Registro Publico de Comercio. Los acreedores podran oponerse judicialmente dentro de un plazo de noventa dias tras la publicacion de las autorizaciones.

actos corporativosregistroacreedores
Art.
20

Artículo 20. Aprobacion de estatutos

Los estatutos de la Sociedad Controladora y sus modificaciones deben ser aprobados por la Secretaria, quien escuchara la opinion de diversas comisiones. Una vez aprobados, deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

estatutosaprobacionregistro
Art.
21

Artículo 21. Reglas generales de organizacion

La Secretaria expedira reglas generales para la organizacion de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros, buscando prevenir conflictos de interes en la administracion.

reglas generalesorganizacionconflictos de interes
Art.
22

Artículo 22. Control de asambleas

El control de las asambleas generales de accionistas debe ser ejercido por una misma Sociedad Controladora, que tendra la facultad de nombrar a la mayoria de los miembros del consejo de administracion.

controlasambleassociedad controladora
Art.
23

Artículo 23. Objetivo de Sociedades Controladoras

Las Sociedades Controladoras tienen como objetivo participar en el capital social de entidades financieras y establecer estrategias generales para la conduccion del Grupo Financiero. No podran realizar operaciones propias de las entidades financieras.

objetivosociedades controladorasgrupo financiero
Art.
24

Artículo 24. Capital social de Sociedades Controladoras

El capital social de las Sociedades Controladoras se compone de una parte ordinaria y, si aplica, de una parte adicional. Las acciones de diferentes series tendran diferentes derechos y condiciones.

capital socialaccionessociedades controladoras
Art.
25

Artículo 25. Derechos de acciones

Las acciones de la serie 'O' seran de igual valor y conferiran los mismos derechos a sus tenedores. Las acciones de la serie 'L' tendran derechos limitados y podran otorgar dividendos preferentes.

accionesderechosdividendos
Art.
26

Artículo 26. Aviso de adquisicion de acciones

Las personas que adquieran acciones de la serie 'O' por mas del dos por ciento del capital social deben dar aviso a la Secretaria dentro de tres dias habiles. Esto asegura el cumplimiento de las regulaciones.

adquisicionaccionesaviso
Art.
27

Artículo 27. Restricciones de participacion

No podran participar en el capital social de la Sociedad Controladora entidades financieras del pais, salvo en casos especificos como Inversionistas Institucionales. Esto busca prevenir conflictos de interes.

participacionentidades financierasinversionistas institucionales
Art.
28

Artículo 28. Adquisicion de acciones de la serie 'O'

Cualquier persona puede adquirir acciones de la serie 'O', pero si se pretende adquirir mas del cinco por ciento, se requiere autorizacion de la Secretaria. Esto asegura un control sobre la propiedad accionaria.

adquisicionaccionesautorizacion
Art.
29

Artículo 29. Inscripcion de transmisiones de acciones

La Sociedad Controladora no inscribira transmisiones de acciones que contravengan la ley y debera informar a la Secretaria sobre ello. Esto protege la integridad del capital social.

inscripciontransmisionesacciones
Art.
30

Artículo 30. Emision de obligaciones subordinadas

Las Sociedades Controladoras podran emitir obligaciones subordinadas, cumpliendo con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Instituciones de Credito. Esto les permite diversificar sus fuentes de financiamiento.

emisionobligaciones subordinadasfinanciamiento
Art.
31

Artículo 31. Poderes para asambleas de accionistas

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los poderes otorgados por los accionistas para asistir a las asambleas de la Sociedad Controladora. Incluye la necesidad de formularios específicos y la obligación de los escrutadores de verificar su cumplimiento.

poderesasambleasaccionistas
Art.
32

Artículo 32. Orden del día en asambleas

Se requiere que el orden del día de las asambleas de accionistas incluya todos los asuntos a tratar, con la documentación necesaria disponible al menos quince días antes de la reunión. Esto asegura la transparencia y la preparación adecuada de los accionistas.

orden del diatransparenciaasambleas
Art.
33

Artículo 33. Administración de Sociedades Controladoras

Las Sociedades Controladoras deben ser administradas por un consejo de administración y un director general, quienes tienen funciones específicas establecidas por la ley. Este artículo establece la estructura básica de la administración.

administracionconsejo de administraciondirector general
Art.
34

Artículo 34. Composición del consejo de administración

El consejo de administración debe estar compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, con al menos un 25% de consejeros independientes. Esto busca asegurar la diversidad y la independencia en la toma de decisiones.

consejo de administracionconsejeros independientesdiversidad
Art.
35

Artículo 35. Requisitos para ser consejero

Los consejeros deben cumplir con ciertos requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio. Además, se establecen prohibiciones específicas para asegurar la idoneidad de los consejeros.

requisitosconsejeroshonorabilidad
Art.
36

Artículo 36. Comités del consejo de administración

El consejo de administración puede establecer comités para ayudar en sus funciones, los cuales deben estar integrados por consejeros independientes. Esto mejora la supervisión y la gestión de la Sociedad Controladora.

comitesconsejo de administracionsupervision
Art.
37

Artículo 37. Selección de consejeros independientes

Los consejeros independientes deben ser seleccionados por su experiencia y capacidad, evitando conflictos de interés. La asamblea de accionistas tiene la responsabilidad de calificar la independencia de los consejeros.

consejeros independientesseleccionconflictos de interes
Art.
38

Artículo 38. Sesiones del consejo de administración

El consejo de administración debe sesionar al menos cuatro veces al año, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias. Esto asegura una gestión activa y supervisión continua.

sesionesconsejo de administracionsupervision
Art.
39

Artículo 39. Funciones del consejo de administración

El consejo de administración es responsable de establecer estrategias generales y supervisar la gestión de la Sociedad Controladora y sus entidades. Tiene un papel crucial en la dirección del Grupo Financiero.

funcionesestrategiassupervision
Art.
40

Artículo 40. Deber de imparcialidad de consejeros

Los miembros del consejo de administración deben actuar de manera imparcial y diligente, evitando favorecer a un grupo de accionistas sobre otros. Esto es fundamental para la equidad en la gestión.

imparcialidadconsejerosdiligencia
Art.
41

Artículo 41. Verificación de requisitos para consejeros

La Sociedad Controladora debe verificar que los consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos antes de asumir sus funciones. Esto incluye la presentación de declaraciones sobre su situación legal y crediticia.

verificacionrequisitosconsejeros
Art.
42

Artículo 42. Remoción y sanciones de consejeros

La Comisión Supervisora tiene la facultad de remover a miembros del consejo y suspenderlos si no cumplen con los requisitos o incurren en infracciones. Esto asegura la integridad del sistema financiero.

remocionsancionescomision supervisora
Art.
43

Artículo 43. Estrategias del consejo de administración

El consejo de administración debe dictar estrategias para la gestión y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora y sus entidades. Esto es fundamental para la alineación de objetivos dentro del Grupo Financiero.

estrategiasgestiongrupo financiero
Art.
44

Artículo 44. Mecanismos de comunicación en el consejo

El consejo de administración puede establecer mecanismos para que los directivos informen sobre la situación de las entidades controladas. Esto asegura una supervisión efectiva y una gestión informada.

comunicacionsupervisiondirectivos
Art.
45

Artículo 45. Funciones de comités en la Sociedad Controladora

La Comisión Supervisora puede autorizar que los comités de la Sociedad Controladora realicen funciones de los comités de las entidades del Grupo Financiero, evitando duplicidades. Esto optimiza la gestión y supervisión.

comitesfuncionescomision supervisora
Art.
46

Artículo 46. Funciones del consejo de administracion

Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras deben actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo Financiero. Tienen la facultad de solicitar información y requerir la presencia de directivos relevantes para la toma de decisiones.

consejo de administracionsociedades controladorasgrupo financiero
Art.
47

Artículo 47. Obligaciones de los miembros del consejo

Los miembros del consejo de administración y directivos relevantes deben asegurar el cumplimiento de la ley y la confidencialidad de la información. La información presentada debe estar firmada por sus responsables.

obligacionesconsejo de administracionconfidencialidad
Art.
48

Artículo 48. Responsabilidad por falta de diligencia

Los miembros del consejo de administración pueden ser responsables por daños patrimoniales si no cumplen con sus deberes de diligencia. Esto incluye la inasistencia injustificada a sesiones y la falta de revelación de información necesaria.

responsabilidaddiligenciaconsejo de administracion
Art.
49

Artículo 49. Indemnización por daños

La responsabilidad por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los miembros del consejo de administración. Las sociedades pueden pactar indemnizaciones y seguros para cubrir estos daños.

indemnizacionresponsabilidadconsejo de administracion
Art.
50

Artículo 50. Confidencialidad y conflictos de interes

Los miembros del consejo deben mantener la confidencialidad de la información no pública y abstenerse de participar en asuntos donde tengan conflicto de interés. La responsabilidad se extiende a irregularidades previas.

confidencialidadconflictos de interesconsejo de administracion
Art.
51

Artículo 51. Deslealtad y responsabilidad

Los miembros del consejo incurren en deslealtad si obtienen beneficios indebidos o no revelan conflictos de interés. Esto puede resultar en responsabilidad por daños a la sociedad.

deslealtadresponsabilidadconsejo de administracion
Art.
52

Artículo 52. Conductas prohibidas

Los miembros del consejo deben abstenerse de realizar conductas que afecten la veracidad de la información financiera y la transparencia de la sociedad. Esto incluye la alteración de registros contables.

conductas prohibidastransparenciaconsejo de administracion
Art.
53

Artículo 53. Indemnización por actos ilícitos

La responsabilidad por daños ocasionados por actos ilícitos será solidaria entre quienes hayan participado. La sociedad no puede pactar limitaciones a esta responsabilidad.

indemnizacionactos ilicitosresponsabilidad
Art.
54

Artículo 54. Acciones de responsabilidad

Las acciones de responsabilidad pueden ser ejercidas por la sociedad, entidades financieras o accionistas que representen el 15% del capital social. Estas acciones no están sujetas a ciertos requisitos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

acciones de responsabilidadaccionistassociedades
Art.
55

Artículo 55. Excluyentes de responsabilidad

Los miembros del consejo no incurrirán en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con los requisitos legales y estatutarios. Esto incluye decisiones basadas en información confiable.

excluyentes de responsabilidadbuena feconsejo de administracion
Art.
56

Artículo 56. Vigilancia de la gestión

El consejo de administración es responsable de la vigilancia de la gestión de las sociedades controladoras y entidades financieras, apoyándose en comités y auditorías externas.

vigilanciagestioncomite de auditoria
Art.
57

Artículo 57. Funciones de los comités

Los comités del consejo de administración tienen funciones específicas en materia de prácticas societarias y auditoría, incluyendo la evaluación de auditores externos y la elaboración de informes.

comitesfuncionesauditoria
Art.
58

Artículo 58. Designación de presidentes de comités

Los presidentes de los comités de prácticas societarias y auditoría son designados por la asamblea general de accionistas y deben tener experiencia y prestigio profesional.

designacioncomitesasamblea de accionistas
Art.
59

Artículo 59. Funciones del director general

El director general es responsable de la gestión y ejecución de los negocios de la sociedad, siguiendo las políticas aprobadas por el consejo de administración.

director generalresponsabilidadesgestion
Art.
60

Artículo 60. Requisitos para el director general

El director general y sus funcionarios deben cumplir con requisitos de honorabilidad y experiencia, así como no tener impedimentos legales para su nombramiento.

requisitosdirector generalhonorabilidad
Art.
61

Artículo 61. Funciones del director general

El director general se auxiliará de Directivos Relevantes y empleados para cumplir con las obligaciones legales. Debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las entidades financieras del Grupo Financiero.

director generalobligacionesgrupo financiero
Art.
62

Artículo 62. Responsabilidades de directivos

El director general y Directivos Relevantes son responsables por daños derivados de sus funciones y deben cumplir con las limitaciones de responsabilidad. Se les puede exigir responsabilidad por información falsa o conductas desleales.

responsabilidaddirectivosdaños
Art.
63

Artículo 63. Asamblea general ordinaria

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar actos que representen el 20% o más de los activos consolidados del Grupo Financiero. Esto asegura la transparencia en la gestión de la sociedad.

asambleaaccionistasactivos
Art.
64

Artículo 64. Estipulaciones en estatutos sociales

Las Sociedades Controladoras pueden establecer restricciones en sus estatutos sociales sobre la transmisión de acciones. Estas deben ser aprobadas en asamblea y no pueden afectar derechos de los accionistas.

estatutosrestriccionesacciones
Art.
65

Artículo 65. Derechos de los accionistas

Los accionistas de Sociedades Controladoras tienen derechos específicos, como acceder a información y ser representados en asambleas. Estos derechos son fundamentales para la participación activa de los accionistas.

derechosaccionistasasambleas
Art.
66

Artículo 66. Ejercicio del voto de accionistas

Los accionistas deben ajustarse a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles al ejercer su voto. Se presume conflicto de interés en ciertas votaciones.

votoaccionistasintereses
Art.
67

Artículo 67. Definiciones clave

Se definen términos importantes como 'Filial', 'Institución Financiera del Exterior' y 'Sociedad Controladora Filial' para el contexto de la Ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la normativa.

definicionesfilialinstitución financiera
Art.
68

Artículo 68. Regulación de Sociedades Controladoras Filiales

Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta Ley. Esto asegura un marco regulatorio claro y coherente.

sociedades controladorasregulacióntratados
Art.
69

Artículo 69. Normativa para entidades financieras

Las entidades financieras que participen con Sociedades Controladoras Filiales deberán cumplir con las disposiciones aplicables. Esto garantiza la coherencia en la regulación del sector.

entidades financierasnormativafiliales
Art.
70

Artículo 70. Autorización para Sociedades Controladoras Filiales

La Institución Financiera del Exterior debe obtener autorización del Gobierno Federal para organizar una Sociedad Controladora Filial. Esta autorización es discrecional y debe publicarse.

autorizaciónsociedades controladorasgobierno
Art.
71

Artículo 71. Cumplimiento de compromisos internacionales

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México. Esto es clave para la integración de mercados.

compromisosautoridades financierastrato nacional
Art.
72

Artículo 72. Organización de Grupos Financieros

Solo las Instituciones Financieras del Exterior autorizadas pueden organizar un Grupo Financiero. Esto asegura que solo entidades reguladas operen en el país.

grupo financieroorganizaciónautorización
Art.
73

Artículo 73. Solicitud de autorización

La solicitud para organizar una Sociedad Controladora Filial debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley. Esto es fundamental para asegurar la transparencia y legalidad del proceso.

solicitudautorizaciónsociedades controladoras
Art.
74

Artículo 74. Capital social de Sociedades Controladoras Filiales

El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales debe estar compuesto por acciones de la serie 'F' y 'B'. Esto asegura una estructura de capital adecuada y regulada.

capital socialaccionessociedades controladoras
Art.
75

Artículo 75. Enajenación de acciones

Las acciones de la serie 'F' solo pueden ser enajenadas con autorización de la Secretaría. Esto protege la estructura de propiedad de las Sociedades Controladoras Filiales.

enajenaciónaccionesautorización
Art.
76

Artículo 76. Autorizacion de adquisicion de acciones

La Secretaría puede autorizar a Instituciones Financieras del Exterior o Sociedades Controladoras Filiales para adquirir acciones de entidades financieras. Esto implica la modificación de los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora involucrada.

accionesentidades financierasautorizacion
Art.
77

Artículo 77. Administracion de Sociedades Controladoras

La administración de las Sociedades Controladoras Filiales se regirá por disposiciones específicas, donde los accionistas de la serie 'F' tienen derechos de designación de consejeros. La mayoría de los consejeros debe residir en territorio nacional.

administracionconsejerossociedades controladoras
Art.
78

Artículo 78. Operaciones de Grupo Financiero

Las entidades financieras que forman parte de un Grupo Financiero pueden realizar operaciones a través de sucursales de otras entidades del mismo grupo, cumpliendo con requisitos de seguridad y capacitación establecidos por la Secretaría.

grupo financierooperacionessucursales
Art.
79

Artículo 79. Revelacion de productos financieros

Las entidades financieras deben informar al público sobre la entidad que ofrece productos y servicios financieros, asegurando que los clientes conozcan a su contraparte legalmente responsable.

transparenciaproductos financierosinformacion
Art.
80

Artículo 80. Ofrecimiento de productos ligados

Las entidades financieras pueden ofrecer productos y servicios financieros adicionales, siempre que se obtenga el consentimiento expreso del cliente y se cumpla con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

productos financierosconsentimientoservicios adicionales
Art.
81

Artículo 81. Inversiones de la Sociedad Controladora

La Sociedad Controladora puede realizar inversiones en entidades financieras y otros activos, siempre que se ajusten a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y con la opinión del Banco de México.

inversionessociedad controladoradisposiciones
Art.
82

Artículo 82. Restricciones para entidades no integrantes

Las entidades que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero deben abstenerse de ostentarse como tales y de generar confusión en los usuarios sobre la prestación de servicios.

restriccionesentidades no integrantesconfusion
Art.
83

Artículo 83. Inversiones a traves de Subcontroladoras

Las inversiones realizadas por la Sociedad Controladora a través de Subcontroladoras deben apegarse a las disposiciones de la ley respecto a la incorporación y separación de entidades financieras.

subcontroladorasinversionesdisposiciones
Art.
84

Artículo 84. Regulacion de Prestadoras de Servicio

Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe deben sujetarse a las reglas generales dictadas por la Secretaría, bajo la supervisión de la Comisión Supervisora.

prestadoras de servicioregulacionsupervision
Art.
85

Artículo 85. Revocacion de autorizacion de inversiones

La Secretaría puede revocar la autorización de inversiones de las Sociedades Controladoras si no cumplen con las disposiciones aplicables, otorgando un plazo para retirar dichas inversiones.

revocacionautorizacioninversiones
Art.
86

Artículo 86. Inversiones en entidades no integrantes

Para invertir en entidades financieras que no sean integrantes de su Grupo Financiero, la Sociedad Controladora requiere autorización de la Secretaría, con límites específicos establecidos.

inversionesentidades no integrantesautorizacion
Art.
87

Artículo 87. Documentacion para autorizacion de inversiones

Las solicitudes de autorización para inversiones en entidades no integrantes deben incluir documentación específica, como acuerdos de inversión y estados financieros, para su evaluación por la Secretaría.

documentacionautorizacioninversiones
Art.
88

Artículo 88. Modificacion de participacion en entidades

Para modificar la participación en entidades no integrantes, la Sociedad Controladora debe obtener autorización de la Secretaría, especificando el monto y justificación del cambio.

modificacionparticipacionautorizacion
Art.
89

Artículo 89. Inversiones en Prestadoras de Servicio

Las Sociedades Controladoras requieren autorización para invertir en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, cumpliendo con límites y requisitos establecidos por la Secretaría.

inversionesprestadoras de servicioautorizacion
Art.
90

Artículo 90. Modificacion de participacion en Prestadoras

Para modificar la participación en Prestadoras de Servicio y Subcontroladoras, se requiere autorización de la Secretaría, cumpliendo con requisitos específicos.

modificacionparticipacionprestadoras
Art.
91

Artículo 91. Normas prudenciales para grupos financieros

Las Comisiones Nacionales podrán establecer normas prudenciales para asegurar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros. Estas normas abarcan la administración de riesgos, control interno y revelación de información, así como la contabilidad de las Sociedades Controladoras.

normas prudencialesgrupos financieroscontabilidad
Art.
92

Artículo 92. Registro contable de actos

Todo acto que afecte el activo o pasivo de una Sociedad Controladora debe ser registrado el mismo día en la contabilidad. Las disposiciones generales asegurarán la transparencia y confiabilidad de la información contable.

registro contablesociedades controladorastransparencia
Art.
93

Artículo 93. Microfilmación y grabación de documentos

Las Sociedades Controladoras pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendrán el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservación de registros importantes.

microfilmacióndocumentosvalor probatorio
Art.
94

Artículo 94. Aprobación y difusión de estados financieros

Las Comisiones establecerán requisitos para la aprobación y difusión de estados financieros de las Sociedades Controladoras, asegurando su transparencia. Los estados financieros anuales deben ser dictaminados por un auditor externo.

estados financierosauditoríatransparencia
Art.
95

Artículo 95. Información corporativa pública

Las Sociedades Controladoras deben poner a disposición del público información relevante que determine la Comisión Supervisora, lo que contribuye a la transparencia del sector financiero.

información públicatransparenciacomisión supervisora
Art.
96

Artículo 96. Facultades de inspección de la Comisión

La Comisión Supervisora tiene facultades para inspeccionar a las personas morales que presten servicios de auditoría externa, asegurando el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones.

inspeccióncomisión supervisoraauditoría externa
Art.
97

Artículo 97. Cumplimiento de requisitos de auditoría

Las Sociedades Controladoras deben cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de auditoría externa, asegurando la calidad y confiabilidad de sus dictámenes.

auditoríarequisitossociedades controladoras
Art.
98

Artículo 98. Requisitos para auditores externos

Los auditores externos deben cumplir con requisitos de honorabilidad y control de calidad, asegurando su independencia y profesionalismo en la auditoría de estados financieros.

auditores externosindependenciacontrol de calidad
Art.
99

Artículo 99. Conservación de documentación de auditoría

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años y reportar irregularidades a la Comisión Supervisora.

documentaciónauditoríairregularidades
Art.
100

Artículo 100. Responsabilidad de auditores externos

Los auditores externos no incurrirán en responsabilidad si actúan de buena fe y conforme a las normas. Esto protege a los profesionales ante posibles reclamaciones.

responsabilidadauditores externosbuena fe
Art.
101

Artículo 101. Estimación de activos y obligaciones

Las Comisiones fijarán reglas para la estimación de activos y obligaciones de las Sociedades Controladoras, buscando una adecuada valuación contable.

estimaciónactivosobligaciones
Art.
102

Artículo 102. Régimen de supervisión consolidada

Los Grupos Financieros estarán sujetos a supervisión consolidada, considerando a la Sociedad Controladora y sus entidades como una unidad económica para la revelación de información.

supervisión consolidadagrupos financierosunidad económica
Art.
103

Artículo 103. Obligaciones de información a la Comisión

Las Sociedades Controladoras deben proporcionar información y documentos a la Comisión Supervisora, permitiendo el acceso a sus instalaciones para la supervisión.

informacióncomisión supervisoraobligaciones
Art.
104

Artículo 104. Investigación de infracciones

La Comisión Supervisora puede investigar actos que constituyan infracciones a la Ley, requiriendo información y practicando visitas de inspección.

investigacióninfraccionescomisión supervisora
Art.
105

Artículo 105. Comparecencias ante la Comisión

La Comisión Supervisora formulará cuestionamientos a los comparecientes, quienes deben responder bajo protesta de decir verdad. Esto es parte del proceso de supervisión.

comparecenciascomisión supervisorasupervisión
Art.
106

Artículo 106. Acceso a instalaciones de entidades

Las entidades financieras deben permitir el acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la Comisión Supervisora. Esto incluye acceso a información general y específica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

comision supervisoraacceso a instalacionesentidades financieras
Art.
107

Artículo 107. Intercambio de información entre autoridades

Se establece la obligación de intercambio de información entre diversas autoridades financieras para preservar la estabilidad del sistema. Las restricciones de confidencialidad no aplican en este contexto, y la responsabilidad por la difusión indebida recae en quien recibe la información.

intercambio de informacionautoridades financierasconfidencialidad
Art.
108

Artículo 108. Provisión de información a autoridades externas

Las autoridades financieras pueden proporcionar información a entidades del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Esto incluye información confidencial, siempre que se respeten los convenios establecidos.

informacion externaautoridades financierasreciprocidad
Art.
109

Artículo 109. Visitas de inspección a filiales

Las Comisiones Nacionales pueden realizar visitas de inspección a las filiales a solicitud de autoridades externas, siempre bajo el principio de reciprocidad. Se requiere una solicitud formal con anticipación.

visitas de inspeccionfilialesreciprocidad
Art.
110

Artículo 110. Supervisión consolidada de grupos financieros

Las Comisiones deben elaborar un instrumento de colaboración para supervisar efectivamente a los grupos financieros, asegurando el acceso a información relevante y la comunicación de situaciones que afecten la estabilidad.

supervision consolidadagrupos financieroscomunicacion
Art.
111

Artículo 111. Suspensión de publicidad engañosa

La Comisión Nacional puede ordenar la suspensión de publicidad de grupos financieros que sea engañosa o induzca a error. Esto busca proteger a los usuarios de servicios financieros.

publicidad engañosaproteccion al consumidorcomision nacional
Art.
112

Artículo 112. Medidas ante violaciones legales

La Comisión Supervisora puede dictar medidas para normalizar situaciones irregulares en sociedades controladoras, incluyendo la suspensión de actos irregulares.

medidas correctivasviolaciones legalescomision supervisora
Art.
113

Artículo 113. Compartición de información entre entidades

Las entidades financieras pueden compartir información entre sí sin violar secretos, pero deben mantener la responsabilidad sobre la confidencialidad de los datos compartidos.

comparticion de informacionresponsabilidadentidades financieras
Art.
114

Artículo 114. Seguridad de la información compartida

Las sociedades controladoras deben garantizar la seguridad de la información al compartir instalaciones, delimitando áreas que requieran confidencialidad.

seguridad de la informacioncomparticion de instalacionesconfidencialidad
Art.
115

Artículo 115. Restricciones a financiamientos

Las entidades financieras no pueden otorgar financiamientos para la adquisición de acciones de su propia controladora o de otras entidades del grupo sin autorización previa.

financiamientosrestriccionesacciones
Art.
116

Artículo 116. Pasivos de sociedades controladoras

Las sociedades controladoras solo pueden contraer pasivos bajo ciertas condiciones, como convenios con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

pasivossociedades controladorasconvenios
Art.
117

Artículo 117. Medidas correctivas para sociedades controladoras

La Secretaría establecerá medidas correctivas para las sociedades controladoras que no cumplan con los requerimientos legales, buscando prevenir problemas financieros.

medidas correctivassociedades controladorasprevencion
Art.
118

Artículo 118. Medidas específicas de corrección

Se enumeran medidas correctivas que pueden incluir la suspensión de pagos de dividendos y compensaciones hasta que se corrijan insuficiencias en las entidades financieras.

medidas correctivassuspension de pagosinsuficiencias
Art.
119

Artículo 119. Responsabilidad subsidiaria de la controladora

La sociedad controladora será responsable subsidiaria de las obligaciones de las entidades financieras del grupo, incluyendo pérdidas previas a su integración.

responsabilidad subsidiariasociedad controladoraobligaciones
Art.
120

Artículo 120. Determinación de pérdidas en banca múltiple

La sociedad controladora deberá responder por las pérdidas de las instituciones de banca múltiple, con un proceso específico para determinar el importe de dichas pérdidas.

perdidasbanca multipleresponsabilidad
Art.
121

Artículo 121. Responsabilidades de la Sociedad Controladora

La Sociedad Controladora no tendrá responsabilidades adicionales por inversiones en entidades no integrantes de su Grupo Financiero, según lo estipulado en la legislación aplicable. Estas responsabilidades deben estar claramente definidas en los estatutos de la Sociedad Controladora.

sociedad controladoraresponsabilidadesinversiones
Art.
122

Artículo 122. Revocación de autorización de la Sociedad Controladora

La Secretaría puede revocar la autorización de la Sociedad Controladora tras consultar a diversas comisiones y bajo ciertas condiciones, como la disolución y liquidación acordada por la asamblea de accionistas. La revocación debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

revocaciónautorizaciónsociedad controladora
Art.
123

Artículo 123. Causales de revocación de autorización

La Secretaría puede declarar la revocación de la autorización de la Sociedad Controladora por diversas causales, como la falta de presentación de documentos o incumplimiento de requisitos de capitalización. Se otorga audiencia a la Sociedad Controladora antes de la revocación.

revocacióncausalesaudiencia
Art.
124

Artículo 124. Obligaciones tras revocación

Una vez revocada la autorización, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta que resuelva sus obligaciones financieras y operativas. Esto asegura que no afecten los intereses del público.

revocaciónobligacionesintereses del público
Art.
125

Artículo 125. Disposiciones tras revocación

Las Sociedades Controladoras con autorización revocada deberán seguir las disposiciones del Capítulo II de la ley, que abordan la disolución y liquidación. Esto establece un marco legal claro para su proceso de cierre.

disoluciónliquidaciónsociedades controladoras
Art.
126

Artículo 126. Regulación de disolución y liquidación

La disolución y liquidación de las Sociedades Controladoras se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones. Esto incluye el nombramiento del liquidador por la asamblea de accionistas.

disoluciónliquidaciónsociedades mercantiles
Art.
127

Artículo 127. Intervención gerencial de la Sociedad Controladora

La Comisión Supervisora puede declarar la intervención gerencial de la Sociedad Controladora si hay irregularidades que afecten su estabilidad o solvencia. Esto incluye la intervención en entidades financieras del grupo.

intervencióngerencialcomisión supervisora
Art.
128

Artículo 128. Funciones del interventor-gerente

Las personas designadas como interventor-gerente deben cumplir con probidad y diligencia, manteniendo la confidencialidad de la información a la que acceden. Esto es crucial para la confianza en el proceso de intervención.

interventorgerenteconfidencialidad
Art.
129

Artículo 129. Registro de nombramientos de interventor-gerente

Los nombramientos de interventor-gerente deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención. La Comisión Supervisora tiene un plazo para designar sustitutos en caso de renuncia.

registronombramientotransparencia
Art.
130

Artículo 130. Cancelación de registro de interventores

La Comisión Supervisora puede cancelar el registro de interventores-gerentes si no cumplen adecuadamente sus funciones o son condenados por delitos. Esto asegura la calidad de la gestión durante la intervención.

cancelaciónregistrointerventores
Art.
131

Artículo 131. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tiene plenos poderes para actuar en nombre de la Sociedad Controladora, incluyendo la administración y representación legal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión durante la intervención.

facultadesinterventoradministración
Art.
132

Artículo 132. Supremacía del interventor-gerente

El interventor-gerente no está subordinado a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración, lo que le permite actuar de manera independiente. Esto puede generar tensiones en la gobernanza de la Sociedad Controladora.

supremacíainterventorgobernanza
Art.
133

Artículo 133. Consejo consultivo del interventor-gerente

El interventor-gerente puede contar con un consejo consultivo para apoyar su gestión, el cual debe reunirse regularmente y mantener actas de sus decisiones. Esto fomenta la colaboración en la administración.

consejo consultivointerventorcolaboración
Art.
134

Artículo 134. Inventario de activos y pasivos

El interventor-gerente debe levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora y remitirlo a la Comisión Supervisora en un plazo determinado. Esto es clave para la transparencia en la gestión.

inventarioactivospasivos
Art.
135

Artículo 135. Informe trimestral del interventor-gerente

El interventor-gerente debe formular informes trimestrales sobre la situación de la Sociedad Controladora, asegurando la comunicación con la Comisión Supervisora y los accionistas. Esto es vital para la rendición de cuentas.

informetrimestralrendición de cuentas
Art.
136

Artículo 136. Honorarios del interventor-gerente

Los honorarios del interventor-gerente y su personal auxiliar serán cubiertos por la Sociedad Controladora intervenida. La Comisión Supervisora establecerá criterios para el pago, considerando la situación financiera de la sociedad.

interventorhonorarioscomision supervisora
Art.
137

Artículo 137. Préstamos al interventor-gerente

El interventor-gerente solo podrá obtener préstamos de la Sociedad Controladora o entidades del Grupo Financiero bajo condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.

prestamosinterventorcomision supervisora
Art.
138

Artículo 138. Levantamiento de la intervención

La Comisión Supervisora levantará la intervención cuando se corrijan las irregularidades que afecten la estabilidad de la sociedad. Si no se corrigen en nueve meses, se informará a la Secretaría para su revocación.

intervencioncomision supervisorairregularidades
Art.
139

Artículo 139. Informe final del interventor-gerente

El interventor-gerente debe presentar un informe final de su gestión a la asamblea de accionistas y a la Comisión Supervisora, detallando las acciones realizadas y la situación financiera de la sociedad.

informeinterventoraccionistas
Art.
140

Artículo 140. Supervisión de Sociedades Controladoras

La Comisión Supervisora continuará ejerciendo sus facultades de supervisión sobre las Sociedades Controladoras intervenidas, asegurando el cumplimiento de la ley.

supervisioncomision supervisorasociedades controladoras
Art.
141

Artículo 141. Pruebas en procedimientos administrativos

En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, se admitirán toda clase de pruebas, con ciertas limitaciones en el caso de la confesional a cargo de autoridades.

pruebasprocedimientos administrativossanciones
Art.
142

Artículo 142. Caducidad de sanciones administrativas

La facultad de la Comisión Supervisora para imponer sanciones caducará en cinco años desde la conducta infractora. Este plazo se interrumpe al iniciar procedimientos.

caducidadsancionescomision supervisora
Art.
143

Artículo 143. Audiencia al presunto infractor

La Comisión Supervisora otorgará audiencia al presunto infractor, quien deberá manifestar su defensa y ofrecer pruebas en un plazo específico.

audienciasancionescomision supervisora
Art.
144

Artículo 144. Imposición de sanciones

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, que puede delegar esta facultad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción.

sancionescomision supervisorajunta de gobierno
Art.
145

Artículo 145. Abstención de sanciones

Las Comisiones Nacionales pueden abstenerse de sancionar a Sociedades Controladoras si se justifica la causa de tal abstención, considerando la gravedad de la infracción.

abstencionsancionescomisiones nacionales
Art.
146

Artículo 146. Multas a Sociedades Controladoras

Las multas pueden ser impuestas a Sociedades Controladoras y a sus directivos por conductas infractoras, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.

multassociedades controladorasreincidencia
Art.
147

Artículo 147. Amonestaciones y sanciones

Las Comisiones pueden amonestar al infractor además de imponer sanciones, considerando la gravedad de la conducta y si se ha reparado el daño causado.

amonestacionessancionescomisiones
Art.
148

Artículo 148. Atenuantes en sanciones

Las Comisiones considerarán atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor ha resarcido el daño o ha proporcionado información útil.

atenuantessancionescomisiones
Art.
149

Artículo 149. Independencia de procedimientos sancionadores

Los procedimientos para la imposición de sanciones son independientes de cualquier opinión de delito y de los procedimientos penales que correspondan.

procedimientossancionesindependencia
Art.
150

Artículo 150. Acceso a la información pública

La Comisión Supervisora deberá hacer público el conocimiento de las sanciones impuestas, garantizando el acceso a la información gubernamental.

informacion publicasancionescomision supervisora
Art.
151

Artículo 151. Programa de autocorrección

Las Sociedades Controladoras pueden someter a autorización un programa de autocorrección para irregularidades detectadas en sus actividades. Sin embargo, ciertas irregularidades no son elegibles para este programa si han sido previamente detectadas por las Comisiones Nacionales.

autocorreccionirregularidadessupervision
Art.
152

Artículo 152. Requisitos del programa de autocorrección

Los programas de autocorrección deben cumplir con disposiciones generales y ser firmados por la vigilancia correspondiente. Además, deben incluir un calendario de actividades para subsanar las irregularidades detectadas.

requisitosautocorreccioncomisiones
Art.
153

Artículo 153. Suspensión de sanciones

Durante la vigencia de los programas de autocorrección, las Comisiones se abstendrán de imponer sanciones por las irregularidades que se estén corrigiendo. Esto incluye la interrupción del plazo de caducidad para sanciones.

sancionesautocorreccioncomisiones
Art.
154

Artículo 154. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión ante la Junta de Gobierno. Este recurso es optativo y debe resolverse en plazos establecidos.

recursorevisioncomision
Art.
155

Artículo 155. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas con multas que varían de 200 a 10,000 días de salario. Las sanciones se aplican a sociedades y auditores que incumplan con la normativa.

infraccionessancionesmultas
Art.
156

Artículo 156. Uso indebido de términos

Las entidades que usen términos como 'Grupo Financiero' sin autorización serán sancionadas con multas. Esto incluye a quienes operen sin la debida autorización.

grupo financierosancionesautorizacion
Art.
157

Artículo 157. Prisión por conductas ilícitas

Se sancionará con prisión de dos a diez años a quienes alteren registros contables o proporcionen información falsa en una Sociedad Controladora. Las consecuencias son severas para los directivos.

prisionconductas ilicitassociedades controladoras
Art.
158

Artículo 158. Sanciones por incumplimiento

Se sancionará con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Supervisora. Esto refuerza la importancia de la regulación.

sancionesinhabilitacioncomision
Art.
159

Artículo 159. Ostentación sin autorización

Se sancionará con prisión de uno a dos años a quienes se presenten como Grupos Financieros sin la debida autorización. Esto protege la integridad del sistema financiero.

ostentaciongrupo financierosanciones
Art.
160

Artículo 160. Prisión por alteraciones contables

Se impondrá prisión de tres a doce años a quienes alteren cuentas contables en Sociedades Controladoras, generando perjuicio a la entidad. La pena puede reducirse si se repara el daño.

alteracionesprisionsociedades controladoras
Art.
161

Artículo 161. Persecución de delitos

Los delitos previstos en esta Ley solo se perseguirán a petición de la Secretaría o de los afectados, salvo excepciones. Esto establece un marco para la acción legal.

persecuciondelitossecretaria
Art.
162

Artículo 162. Prescripción de delitos

Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa y prescribirán en tres a cinco años, dependiendo del conocimiento del delito. Esto establece un marco temporal para la acción penal.

prescripciondelitosaccion penal
Art.
163

Artículo 163. Reducción de penas

Las penas se reducirán a un tercio si se acredita la reparación del daño. Esto ofrece un incentivo para la corrección de irregularidades.

reduccionpenasreparacion
Art.
164

Artículo 164. Medios de apremio

La Comisión Supervisora puede emplear diversos medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y apoyo de la fuerza pública. Esto refuerza su autoridad.

medios de apremiocomisioncumplimiento
Art.
165

Artículo 165. Notificaciones de requerimientos

Las notificaciones de actos administrativos se pueden realizar de diversas maneras, incluyendo personalmente y electrónicamente. Esto garantiza la comunicación efectiva entre las partes.

notificacionesrequerimientoscomunicacion
Art.
166

Artículo 166. Notificaciones de revocaciones

Este artículo establece los procedimientos para notificar revocaciones de autorizaciones y otros actos administrativos. Las notificaciones pueden realizarse de diversas formas, incluyendo correo electrónico y mensajería, según lo solicite el interesado.

notificacionesrevocacionesautorizaciones
Art.
167

Artículo 167. Notificaciones de visitas de investigación

Las notificaciones de visitas de investigación y declaraciones de intervención se realizarán en un solo acto, conforme al reglamento de supervisión. Esto busca simplificar el proceso y asegurar la transparencia en las acciones de las autoridades.

notificacionesvisitas de investigacionintervenciones
Art.
168

Artículo 168. Notificaciones personales en oficinas

Este artículo regula las notificaciones personales que se pueden realizar en las oficinas de las autoridades financieras. Se requiere la elaboración de un acta firmada por testigos para validar la notificación.

notificacionespersonalesactas
Art.
169

Artículo 169. Notificaciones en el domicilio

Las notificaciones pueden realizarse en el último domicilio proporcionado por el interesado. Si no se encuentra a la persona, se dejará un citatorio para que comparezca en un plazo determinado.

notificacionesdomiciliocitatorios
Art.
170

Artículo 170. Actas de notificación

Este artículo establece que si se niega la recepción de la notificación, se levantará un acta que documente la situación. Esto asegura la validez del proceso de notificación a pesar de la negativa.

notificacionesactasvalidacion
Art.
171

Artículo 171. Notificación por instructivo

Si el domicilio está cerrado o se niega la recepción, se procederá a notificar mediante un instructivo que se fijará en un lugar visible. Este instructivo servirá como prueba de la notificación.

notificacionesinstructivospruebas
Art.
172

Artículo 172. Notificaciones por edictos

Las notificaciones por edictos se utilizarán en casos de desaparición, fallecimiento o imposibilidad de acceder al domicilio del interesado. Se publicará un resumen del oficio en un periódico nacional.

notificacionesedictospublicaciones
Art.
173

Artículo 173. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones por medios electrónicos se podrán realizar siempre que el interesado lo haya solicitado expresamente. Esto moderniza el proceso y facilita la comunicación.

notificacioneselectronicascomunicacion
Art.
174

Artículo 174. Efectos de notificaciones no conforme

Las notificaciones que no se realicen conforme a este capítulo tendrán efectos legales al día hábil siguiente de que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

notificacionesefectos legalesprocedimientos
Art.
175

Artículo 175. Domicilio para notificaciones

Se establece el domicilio para recibir notificaciones de miembros del consejo de administración y otros funcionarios. Este domicilio puede ser el de la sociedad o uno distinto señalado por el interesado.

notificacionesdomiciliofuncionarios
Art.
176

Artículo 176. Efectos de notificaciones

Este artículo detalla cuándo surtirán efectos las notificaciones, dependiendo del medio utilizado. Esto incluye notificaciones personales, por correo y edictos.

notificacionesefectosmedios
Art.
177

Artículo 177. Consejos de coordinación financiera

El Presidente de la República puede constituir consejos para coordinar acciones en el sistema financiero. Estos consejos buscan mejorar la estabilidad y desarrollo del sistema.

consejoscoordinacionsistema financiero
Art.
178

Artículo 178. Consejo de Estabilidad Financiera

Este consejo es responsable de la coordinación y análisis de riesgos en la estabilidad financiera. Su objetivo es prevenir y minimizar impactos en el sistema financiero.

consejoestabilidad financierariesgos
Art.
179

Artículo 179. Funciones del Consejo de Estabilidad

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tiene funciones de identificación de riesgos, recomendaciones y elaboración de informes anuales sobre la estabilidad financiera del país.

consejofuncionesestabilidad financiera
Art.
180

Artículo 180. Integración del Consejo de Estabilidad

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero está integrado por altos funcionarios de diversas instituciones financieras, asegurando una representación amplia en la toma de decisiones.

consejointegracionfuncionarios
Art.
181

Artículo 181. Sesiones del Consejo de Estabilidad

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se reunirá bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y la información será clasificada como reservada.

consejo de estabilidadhaciendasistema financiero
Art.
182

Artículo 182. Secretario Ejecutivo del Consejo

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Banco de México, quien será responsable de las atribuciones establecidas en las reglas de operación del Consejo. También contará con un secretario suplente.

secretario ejecutivobanco de mexicoreglas de operacion
Art.
183

Artículo 183. Consejo Nacional de Inclusión Financiera

Este Consejo es responsable de proponer medidas para la inclusión financiera en el país. Su función es coordinar esfuerzos para la implementación de políticas de inclusión financiera.

inclusion financieraconsejo nacionalpoliticas financieras
Art.
184

Artículo 184. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tiene diversas funciones, incluyendo formular propuestas y coordinar acciones en materia de inclusión financiera. También establece metas y lineamientos para su implementación.

funciones consejoinclusion financierapoliticas publicas
Art.
185

Artículo 185. Integración del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera estará integrado por varios funcionarios clave del gobierno y organismos reguladores. No se permitirán suplentes entre sus integrantes.

integracion consejofuncionariosorganismos reguladores
Art.
186

Artículo 186. Sesiones del Consejo Nacional

Las sesiones del Consejo Nacional de Inclusión Financiera serán presididas por el Secretario de Hacienda y deberán realizarse al menos dos veces al año. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

sesiones consejohaciendavotaciones
Art.
187

Artículo 187. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá diversas atribuciones en el funcionamiento del Consejo.

secretario ejecutivocomision nacionalfunciones
Art.
188

Artículo 188. Comité de Educación Financiera

Este Comité coordina esfuerzos en materia de educación financiera, buscando maximizar recursos y evitar duplicidades en programas. Es clave para la implementación de una Estrategia Nacional.

comite educacioneducacion financieraestrategia nacional
Art.
189

Artículo 189. Funciones del Comité de Educación

El Comité de Educación Financiera tiene múltiples funciones, desde definir prioridades hasta planear actividades anuales. Su objetivo es mejorar la educación financiera en la población.

funciones comiteeducacion financieraprioridades
Art.
190

Artículo 190. Integración del Comité de Educación

La integración del Comité de Educación Financiera se definirá en sus reglas de operación, lo que permitirá una flexibilidad en su conformación según las necesidades del momento.

integracion comitereglas de operacionflexibilidad
Art.
191

Artículo 191. Sesiones del Comité de Educación

Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y se realizarán al menos semestralmente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

sesiones comitehaciendavotaciones
Art.
192

Artículo 192. Secretarios del Comité de Educación

El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico, quienes tendrán atribuciones definidas en las reglas de operación del Comité.

secretarios comiteatribucionesreglas de operacion
Art.
193

Artículo 193. Intercambio de Información

El intercambio de información entre las autoridades no implicará transgresiones a las obligaciones de reserva y confidencialidad. La difusión de información confidencial será sancionada.

intercambio informacionconfidencialidadsanciones

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