LRAF

Artículo 128. Funciones del interventor-gerente

Las personas designadas como interventor-gerente deben cumplir con probidad y diligencia, manteniendo la confidencialidad de la información a la que acceden. Esto es crucial para la confianza en el proceso de intervención.

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Texto Legal

Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los interventores-gerentes mantengan altos estándares éticos y de confidencialidad para asegurar la integridad del proceso de intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LRAF?

Las personas designadas como interventor-gerente deben cumplir con probidad y diligencia, manteniendo la confidencialidad de la información a la que acceden. Esto es crucial para la confianza en el proceso de intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es esencial que los interventores-gerentes mantengan altos estándares éticos y de confidencialidad para asegurar la integridad del proceso de intervención.

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