Las personas designadas como interventor-gerente deben cumplir con probidad y diligencia, manteniendo la confidencialidad de la información a la que acceden. Esto es crucial para la confianza en el proceso de intervención.
Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los interventores-gerentes mantengan altos estándares éticos y de confidencialidad para asegurar la integridad del proceso de intervención.
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Art. 127. Intervención gerencial de la Sociedad Controladora
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