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Artículo 129. Registro de nombramientos de interventor-gerente

Los nombramientos de interventor-gerente deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención. La Comisión Supervisora tiene un plazo para designar sustitutos en caso de renuncia.

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Texto Legal

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la Sociedad Controladora intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Supervisora en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando dicha Comisión autorice levantar la intervención.

En el evento de que, por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión Supervisora contará con un plazo de hasta treinta días para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 127 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios en la administración sean debidamente registrados para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LRAF?

Los nombramientos de interventor-gerente deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención. La Comisión Supervisora tiene un plazo para designar sustitutos en caso de renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios en la administración sean debidamente registrados para evitar complicaciones legales.

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