Los nombramientos de interventor-gerente deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención. La Comisión Supervisora tiene un plazo para designar sustitutos en caso de renuncia.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la Sociedad Controladora intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Supervisora en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando dicha Comisión autorice levantar la intervención.
En el evento de que, por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión Supervisora contará con un plazo de hasta treinta días para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 127 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades Controladoras deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios en la administración sean debidamente registrados para evitar complicaciones legales.
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Art. 128. Funciones del interventor-gerente
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Art. 130. Cancelación de registro de interventores
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