La Comisión Supervisora puede cancelar el registro de interventores-gerentes si no cumplen adecuadamente sus funciones o son condenados por delitos. Esto asegura la calidad de la gestión durante la intervención.
La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:
I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;
II. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio;
III. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno;
IV. Rehúsen el desempeño de las funciones que les sean asignadas en términos de esta Ley, sin que medie causa suficiente a juicio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y/o
V. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de alguna intervención gerencial a la que hayan sido asignados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los interventores-gerentes mantengan un desempeño adecuado para evitar la cancelación de su registro, lo que podría complicar la gestión de la Sociedad Controladora.
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Art. 129. Registro de nombramientos de interventor-gerente
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