LRAF

Artículo 131. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tiene plenos poderes para actuar en nombre de la Sociedad Controladora, incluyendo la administración y representación legal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión durante la intervención.

facultadesinterventoradministración

Texto Legal

El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Controladora intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben entender que la intervención gerencial otorga amplios poderes al interventor, lo que puede cambiar significativamente la dinámica de la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LRAF?

El interventor-gerente tiene plenos poderes para actuar en nombre de la Sociedad Controladora, incluyendo la administración y representación legal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión durante la intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben entender que la intervención gerencial otorga amplios poderes al interventor, lo que puede cambiar significativamente la dinámica de la administración.

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