El interventor-gerente tiene plenos poderes para actuar en nombre de la Sociedad Controladora, incluyendo la administración y representación legal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión durante la intervención.
El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Controladora intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades Controladoras deben entender que la intervención gerencial otorga amplios poderes al interventor, lo que puede cambiar significativamente la dinámica de la administración.
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Art. 130. Cancelación de registro de interventores
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