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Artículo 132. Supremacía del interventor-gerente

El interventor-gerente no está subordinado a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración, lo que le permite actuar de manera independiente. Esto puede generar tensiones en la gobernanza de la Sociedad Controladora.

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Texto Legal

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la independencia del interventor-gerente, lo que puede alterar la dinámica de poder y la toma de decisiones dentro de la organización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LRAF?

El interventor-gerente no está subordinado a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración, lo que le permite actuar de manera independiente. Esto puede generar tensiones en la gobernanza de la Sociedad Controladora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la independencia del interventor-gerente, lo que puede alterar la dinámica de poder y la toma de decisiones dentro de la organización.

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