La Comisión Supervisora deberá hacer público el conocimiento de las sanciones impuestas, garantizando el acceso a la información gubernamental.
Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Supervisora, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar:
I. El nombre, denominación o razón social del infractor;
II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y
III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.
La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la publicación de sanciones es fundamental para la confianza pública. Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la divulgación de información.
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