LRAF

Artículo 61. Funciones del director general

El director general se auxiliará de Directivos Relevantes y empleados para cumplir con las obligaciones legales. Debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las entidades financieras del Grupo Financiero.

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Texto Legal

El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras.

El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que el director general mantenga una comunicación efectiva con los Directivos Relevantes para evitar responsabilidades. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LRAF?

El director general se auxiliará de Directivos Relevantes y empleados para cumplir con las obligaciones legales. Debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las entidades financieras del Grupo Financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial que el director general mantenga una comunicación efectiva con los Directivos Relevantes para evitar responsabilidades. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones severas.

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