El director general se auxiliará de Directivos Relevantes y empleados para cumplir con las obligaciones legales. Debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las entidades financieras del Grupo Financiero.
El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras.
El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que el director general mantenga una comunicación efectiva con los Directivos Relevantes para evitar responsabilidades. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones severas.
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