Las Sociedades Controladoras deben ser administradas por un consejo de administración y un director general, quienes tienen funciones específicas establecidas por la ley. Este artículo establece la estructura básica de la administración.
Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan la estructura de administración para asesorar adecuadamente a las Sociedades Controladoras en el cumplimiento de la ley.
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Art. 32. Orden del día en asambleas
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Art. 34. Composición del consejo de administración
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