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Artículo 33. Administración de Sociedades Controladoras

Las Sociedades Controladoras deben ser administradas por un consejo de administración y un director general, quienes tienen funciones específicas establecidas por la ley. Este artículo establece la estructura básica de la administración.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan la estructura de administración para asesorar adecuadamente a las Sociedades Controladoras en el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras deben ser administradas por un consejo de administración y un director general, quienes tienen funciones específicas establecidas por la ley. Este artículo establece la estructura básica de la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan la estructura de administración para asesorar adecuadamente a las Sociedades Controladoras en el cumplimiento de la ley.

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