LRAF

Artículo 4. Legislación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente diversas legislaciones, como la mercantil y civil. Esto proporciona un marco legal adicional para las entidades financieras.

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Texto Legal

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos y prácticas mercantiles;

III. La legislación civil federal;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Las entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los profesionales conozcan las leyes supletorias aplicables, ya que pueden influir en la operación de las entidades financieras y en la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LRAF?

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente diversas legislaciones, como la mercantil y civil. Esto proporciona un marco legal adicional para las entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es esencial que los profesionales conozcan las leyes supletorias aplicables, ya que pueden influir en la operación de las entidades financieras y en la resolución de conflictos.

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