Las entidades financieras no pueden usar denominaciones similares a otras, salvo que estén organizadas conforme a la ley. Esto asegura la claridad en la identificación de los grupos financieros.
Las entidades financieras no deberán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras, actuar de manera conjunta, ofrecer servicios complementarios ni, en general, ostentarse en forma alguna como integrantes de Grupos Financieros, salvo cuando se trate de integrantes de Grupos Financieros que se encuentren organizados y funcionen conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las instituciones reguladas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras, aún y cuando sean integrantes de Grupos Financieros.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 09-03-2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, las entidades financieras y sus subsidiarias podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, sólo cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para evitar confusiones en el mercado financiero. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta denominación para cumplir con la ley.
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