LRAF

Artículo 141. Pruebas en procedimientos administrativos

En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, se admitirán toda clase de pruebas, con ciertas limitaciones en el caso de la confesional a cargo de autoridades.

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Texto Legal

En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que, para emitir dicha resolución, sea necesaria la notificación previa al interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los interesados preparen sus pruebas con antelación y se asesoren sobre su admisibilidad para fortalecer su posición en procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LRAF?

En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, se admitirán toda clase de pruebas, con ciertas limitaciones en el caso de la confesional a cargo de autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es recomendable que los interesados preparen sus pruebas con antelación y se asesoren sobre su admisibilidad para fortalecer su posición en procedimientos administrativos.

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