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Artículo 142. Caducidad de sanciones administrativas

La facultad de la Comisión Supervisora para imponer sanciones caducará en cinco años desde la conducta infractora. Este plazo se interrumpe al iniciar procedimientos.

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Texto Legal

La facultad de la Comisión Supervisora para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga conforme a la fracción I del artículo 143 de esta Ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal del día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la Comisión Supervisora imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión Supervisora dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

CAPÍTULO II De la imposición de sanciones administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el plazo de caducidad es fundamental para la defensa de los presuntos infractores. Actuar rápidamente puede ser clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LRAF?

La facultad de la Comisión Supervisora para imponer sanciones caducará en cinco años desde la conducta infractora. Este plazo se interrumpe al iniciar procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Conocer el plazo de caducidad es fundamental para la defensa de los presuntos infractores. Actuar rápidamente puede ser clave para evitar sanciones.

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