LRAF

Artículo 125. Disposiciones tras revocación

Las Sociedades Controladoras con autorización revocada deberán seguir las disposiciones del Capítulo II de la ley, que abordan la disolución y liquidación. Esto establece un marco legal claro para su proceso de cierre.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.

CAPÍTULO II De la disolución, liquidación y del concurso mercantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las Sociedades Controladoras comprendan las disposiciones del Capítulo II para manejar adecuadamente su disolución y liquidación, evitando complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras con autorización revocada deberán seguir las disposiciones del Capítulo II de la ley, que abordan la disolución y liquidación. Esto establece un marco legal claro para su proceso de cierre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es fundamental que las Sociedades Controladoras comprendan las disposiciones del Capítulo II para manejar adecuadamente su disolución y liquidación, evitando complicaciones legales.

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