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Artículo 177. Consejos de coordinación financiera

El Presidente de la República puede constituir consejos para coordinar acciones en el sistema financiero. Estos consejos buscan mejorar la estabilidad y desarrollo del sistema.

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Texto Legal

El Presidente de la República podrá constituir consejos que tengan por objeto facilitar la coordinación de las medidas y acciones en materia del sistema financiero que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaría, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México.

Dichos consejos se podrán constituir para tratar temas relacionados con el desarrollo y estabilidad del sistema financiero en el que se requiera coordinación de los involucrados. La coordinación en el seno de estos consejos no implicará invasión de las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades convocadas.

Los consejos podrán ser transitorios o permanentes y serán presididos por quien determine el Presidente de la República.

CAPÍTULO II Del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de consejos de coordinación puede influir en la regulación y supervisión del sistema financiero. Es importante que los profesionales del área estén informados sobre estos cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LRAF?

El Presidente de la República puede constituir consejos para coordinar acciones en el sistema financiero. Estos consejos buscan mejorar la estabilidad y desarrollo del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La creación de consejos de coordinación puede influir en la regulación y supervisión del sistema financiero. Es importante que los profesionales del área estén informados sobre estos cambios.

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