Este artículo detalla cuándo surtirán efectos las notificaciones, dependiendo del medio utilizado. Esto incluye notificaciones personales, por correo y edictos.
Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 169 y 170;
III. Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo;
IV. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 172, y
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
TÍTULO NOVENO De los consejos de coordinación de autoridades financieras
CAPÍTULO I De los consejos de coordinación para el desarrollo del sistema financiero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los plazos de efectividad de las notificaciones es vital para la planificación de acciones legales. Los interesados deben estar atentos a las fechas y medios utilizados.
Anterior
Art. 175. Domicilio para notificaciones
Siguiente
Art. 177. Consejos de coordinación financiera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo