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Artículo 176. Efectos de notificaciones

Este artículo detalla cuándo surtirán efectos las notificaciones, dependiendo del medio utilizado. Esto incluye notificaciones personales, por correo y edictos.

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Texto Legal

Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 169 y 170;

III. Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo;

IV. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 172, y

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

TÍTULO NOVENO De los consejos de coordinación de autoridades financieras

CAPÍTULO I De los consejos de coordinación para el desarrollo del sistema financiero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los plazos de efectividad de las notificaciones es vital para la planificación de acciones legales. Los interesados deben estar atentos a las fechas y medios utilizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LRAF?

Este artículo detalla cuándo surtirán efectos las notificaciones, dependiendo del medio utilizado. Esto incluye notificaciones personales, por correo y edictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Conocer los plazos de efectividad de las notificaciones es vital para la planificación de acciones legales. Los interesados deben estar atentos a las fechas y medios utilizados.

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