La Comisión Nacional puede ordenar la suspensión de publicidad de grupos financieros que sea engañosa o induzca a error. Esto busca proteger a los usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Grupos Financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades financieras, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones y servicios que realicen las entidades financieras del Grupo Financiero que supervisen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben revisar su publicidad para asegurarse de que no induzca a error. La transparencia es clave para evitar sanciones.
Anterior
Art. 110. Supervisión consolidada de grupos financieros
Siguiente
Art. 112. Medidas ante violaciones legales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo