LRAF

Artículo 111. Suspensión de publicidad engañosa

La Comisión Nacional puede ordenar la suspensión de publicidad de grupos financieros que sea engañosa o induzca a error. Esto busca proteger a los usuarios de servicios financieros.

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Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Grupos Financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades financieras, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones y servicios que realicen las entidades financieras del Grupo Financiero que supervisen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben revisar su publicidad para asegurarse de que no induzca a error. La transparencia es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LRAF?

La Comisión Nacional puede ordenar la suspensión de publicidad de grupos financieros que sea engañosa o induzca a error. Esto busca proteger a los usuarios de servicios financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las entidades deben revisar su publicidad para asegurarse de que no induzca a error. La transparencia es clave para evitar sanciones.

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