Se definen términos importantes como 'Filial', 'Institución Financiera del Exterior' y 'Sociedad Controladora Filial' para el contexto de la Ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la normativa.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender estas definiciones es crucial para la correcta aplicación de la Ley. Se recomienda a los profesionales del derecho familiarizarse con estos términos.
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