LRAF

Artículo 66. Ejercicio del voto de accionistas

Los accionistas deben ajustarse a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles al ejercer su voto. Se presume conflicto de interés en ciertas votaciones.

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Texto Legal

Los accionistas de las Sociedades Controladoras, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes al Grupo Financiero o Subcontroladoras, cuando manteniendo el Control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha Sociedad Controladora o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras.

Las acciones de responsabilidad en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO De las filiales de instituciones financieras del exterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los accionistas deben ser conscientes de los posibles conflictos de interés al votar. Se recomienda documentar adecuadamente las decisiones para evitar futuras disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LRAF?

Los accionistas deben ajustarse a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles al ejercer su voto. Se presume conflicto de interés en ciertas votaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Los accionistas deben ser conscientes de los posibles conflictos de interés al votar. Se recomienda documentar adecuadamente las decisiones para evitar futuras disputas.

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