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Artículo 68. Regulación de Sociedades Controladoras Filiales

Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta Ley. Esto asegura un marco regulatorio claro y coherente.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley y las que emanen de ella, aplicables a las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, en lo que no se opongan al presente Título, así como a las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los tratados internacionales que les apliquen. Esto puede afectar su operación y estrategia de negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta Ley. Esto asegura un marco regulatorio claro y coherente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los tratados internacionales que les apliquen. Esto puede afectar su operación y estrategia de negocios.

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