LRAF

Artículo 148. Atenuantes en sanciones

Las Comisiones considerarán atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor ha resarcido el daño o ha proporcionado información útil.

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Texto Legal

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Presentar pruebas de resarcimiento puede ser beneficioso para los infractores. Las Sociedades Controladoras deben documentar sus esfuerzos de reparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LRAF?

Las Comisiones considerarán atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor ha resarcido el daño o ha proporcionado información útil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Presentar pruebas de resarcimiento puede ser beneficioso para los infractores. Las Sociedades Controladoras deben documentar sus esfuerzos de reparación.

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