LRAF

Artículo 147. Amonestaciones y sanciones

Las Comisiones pueden amonestar al infractor además de imponer sanciones, considerando la gravedad de la conducta y si se ha reparado el daño causado.

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Texto Legal

En adición a la imposición de la sanción que corresponda, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro podrán, según sea el caso, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las amonestaciones pueden ser una alternativa a las sanciones más severas. Las Sociedades Controladoras deben demostrar acciones correctivas para mitigar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LRAF?

Las Comisiones pueden amonestar al infractor además de imponer sanciones, considerando la gravedad de la conducta y si se ha reparado el daño causado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las amonestaciones pueden ser una alternativa a las sanciones más severas. Las Sociedades Controladoras deben demostrar acciones correctivas para mitigar sanciones.

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