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Artículo 146. Multas a Sociedades Controladoras

Las multas pueden ser impuestas a Sociedades Controladoras y a sus directivos por conductas infractoras, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.

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Texto Legal

Las multas a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, y a las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Ley. Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reincidencia puede tener consecuencias severas, incluyendo multas duplicadas. Es esencial que las Sociedades Controladoras implementen políticas de cumplimiento efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LRAF?

Las multas pueden ser impuestas a Sociedades Controladoras y a sus directivos por conductas infractoras, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La reincidencia puede tener consecuencias severas, incluyendo multas duplicadas. Es esencial que las Sociedades Controladoras implementen políticas de cumplimiento efectivas.

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