Para modificar la participación en Prestadoras de Servicio y Subcontroladoras, se requiere autorización de la Secretaría, cumpliendo con requisitos específicos.
Para que una Sociedad Controladora incremente o disminuya su participación en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como en Subcontroladoras, requerirá autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La solicitud correspondiente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo 89 de esta Ley, salvo tratándose de Subcontroladoras, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 88 de la presente Ley.
TÍTULO SEXTO De la protección de los intereses del público
CAPÍTULO I De la regulación y supervisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La modificación de participación en Prestadoras debe ser gestionada con cuidado para cumplir con la normativa. La documentación adecuada es clave para el éxito del proceso.
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