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Artículo 91. Normas prudenciales para grupos financieros

Las Comisiones Nacionales podrán establecer normas prudenciales para asegurar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros. Estas normas abarcan la administración de riesgos, control interno y revelación de información, así como la contabilidad de las Sociedades Controladoras.

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Texto Legal

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros en materia de administración integral de riesgos, control interno, revelación de información y aquellas otras que juzgue convenientes para procurar el adecuado funcionamiento de los Grupos Financieros.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, a través de disposiciones de carácter general, expedirán las reglas y criterios a los que se deberán sujetar las contabilidades de la Sociedad Controladora y Subcontroladora. Las reglas y criterios contables que expidan las citadas Comisiones establecerán el régimen de consolidación contable el cual incluirá, en su caso, los criterios de reconversión para la contabilidad consolidada, así como para homologar la valuación de activos.

Las Sociedades Controladoras deberán mantener un capital neto, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tengan en las sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la composición del señalado capital neto debiendo oír la previa opinión del

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose del capital neto que deban mantener los Grupos Financieros en los que participe una institución de crédito.

Las Sociedades Controladoras serán responsables de asegurar que las entidades financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan las normas prudenciales que afectan a los Grupos Financieros, ya que su cumplimiento es esencial para evitar sanciones y asegurar la estabilidad del grupo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LRAF?

Las Comisiones Nacionales podrán establecer normas prudenciales para asegurar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros. Estas normas abarcan la administración de riesgos, control interno y revelación de información, así como la contabilidad de las Sociedades Controladoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan las normas prudenciales que afectan a los Grupos Financieros, ya que su cumplimiento es esencial para evitar sanciones y asegurar la estabilidad del grupo.

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