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Artículo 92. Registro contable de actos

Todo acto que afecte el activo o pasivo de una Sociedad Controladora debe ser registrado el mismo día en la contabilidad. Las disposiciones generales asegurarán la transparencia y confiabilidad de la información contable.

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Texto Legal

Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Sociedad Controladora o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Sociedades Controladoras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable implementar un sistema de control interno que garantice el registro oportuno de todas las transacciones para cumplir con este artículo y evitar problemas de auditoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LRAF?

Todo acto que afecte el activo o pasivo de una Sociedad Controladora debe ser registrado el mismo día en la contabilidad. Las disposiciones generales asegurarán la transparencia y confiabilidad de la información contable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es recomendable implementar un sistema de control interno que garantice el registro oportuno de todas las transacciones para cumplir con este artículo y evitar problemas de auditoría.

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