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Artículo 45. Funciones de comités en la Sociedad Controladora

La Comisión Supervisora puede autorizar que los comités de la Sociedad Controladora realicen funciones de los comités de las entidades del Grupo Financiero, evitando duplicidades. Esto optimiza la gestión y supervisión.

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Texto Legal

La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora.

SECCIÓN I Del deber de diligencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización de funciones entre comités puede mejorar la eficiencia operativa. Es importante documentar estas autorizaciones para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LRAF?

La Comisión Supervisora puede autorizar que los comités de la Sociedad Controladora realicen funciones de los comités de las entidades del Grupo Financiero, evitando duplicidades. Esto optimiza la gestión y supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La autorización de funciones entre comités puede mejorar la eficiencia operativa. Es importante documentar estas autorizaciones para evitar conflictos futuros.

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