La Comisión Supervisora puede autorizar que los comités de la Sociedad Controladora realicen funciones de los comités de las entidades del Grupo Financiero, evitando duplicidades. Esto optimiza la gestión y supervisión.
La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora.
SECCIÓN I Del deber de diligencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autorización de funciones entre comités puede mejorar la eficiencia operativa. Es importante documentar estas autorizaciones para evitar conflictos futuros.
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