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Artículo 20. Aprobacion de estatutos

Los estatutos de la Sociedad Controladora y sus modificaciones deben ser aprobados por la Secretaria, quien escuchara la opinion de diversas comisiones. Una vez aprobados, deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

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Texto Legal

Los estatutos de la Sociedad Controladora, de las Subcontroladoras y de las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como el convenio único de responsabilidades a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, y cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Una vez aprobados los estatutos sociales, el convenio único de responsabilidades o sus modificaciones, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aprobacion de los estatutos es un paso fundamental para la operacion de la Sociedad Controladora. Asegurarse de que todos los documentos cumplan con los requisitos legales es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRAF?

Los estatutos de la Sociedad Controladora y sus modificaciones deben ser aprobados por la Secretaria, quien escuchara la opinion de diversas comisiones. Una vez aprobados, deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La aprobacion de los estatutos es un paso fundamental para la operacion de la Sociedad Controladora. Asegurarse de que todos los documentos cumplan con los requisitos legales es esencial.

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