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Artículo 6. Interpretación administrativa

El Ejecutivo Federal puede interpretar administrativamente los preceptos de esta Ley, lo que permite una aplicación más flexible y adaptativa de la normativa. Esto es clave para la gestión administrativa.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de interpretación administrativa puede afectar la aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales estén atentos a las interpretaciones emitidas por la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LRAF?

El Ejecutivo Federal puede interpretar administrativamente los preceptos de esta Ley, lo que permite una aplicación más flexible y adaptativa de la normativa. Esto es clave para la gestión administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La capacidad de interpretación administrativa puede afectar la aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales estén atentos a las interpretaciones emitidas por la Secretaría.

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