LRAF

Artículo 40. Deber de imparcialidad de consejeros

Los miembros del consejo de administración deben actuar de manera imparcial y diligente, evitando favorecer a un grupo de accionistas sobre otros. Esto es fundamental para la equidad en la gestión.

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Texto Legal

Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas, en detrimento de otros. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La imparcialidad es clave para la confianza en la gestión del consejo. Se deben establecer políticas claras para abordar posibles conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRAF?

Los miembros del consejo de administración deben actuar de manera imparcial y diligente, evitando favorecer a un grupo de accionistas sobre otros. Esto es fundamental para la equidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La imparcialidad es clave para la confianza en la gestión del consejo. Se deben establecer políticas claras para abordar posibles conflictos de interés.

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