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Artículo 138. Levantamiento de la intervención

La Comisión Supervisora levantará la intervención cuando se corrijan las irregularidades que afecten la estabilidad de la sociedad. Si no se corrigen en nueve meses, se informará a la Secretaría para su revocación.

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Texto Legal

La Comisión Supervisora deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la sociedad se hubieran corregido.

En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses, contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión Supervisora, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría para que proceda a su revocación.

Cuando la Comisión Supervisora acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar atentas a las irregularidades para evitar prolongar la intervención. La pronta corrección puede facilitar el levantamiento de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LRAF?

La Comisión Supervisora levantará la intervención cuando se corrijan las irregularidades que afecten la estabilidad de la sociedad. Si no se corrigen en nueve meses, se informará a la Secretaría para su revocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar atentas a las irregularidades para evitar prolongar la intervención. La pronta corrección puede facilitar el levantamiento de la misma.

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