El interventor-gerente debe presentar un informe final de su gestión a la asamblea de accionistas y a la Comisión Supervisora, detallando las acciones realizadas y la situación financiera de la sociedad.
El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora.
El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de un informe claro y detallado es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas. Los interventores deben documentar adecuadamente su gestión.
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