LRAF

Artículo 84. Regulacion de Prestadoras de Servicio

Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe deben sujetarse a las reglas generales dictadas por la Secretaría, bajo la supervisión de la Comisión Supervisora.

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Texto Legal

Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe de manera directa o a través de Subcontroladoras, así como estas últimas, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Tanto las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, como las Subcontroladoras, estarán bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Supervisora y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión de las Prestadoras de Servicio es crucial para asegurar el cumplimiento normativo. Las entidades deben estar preparadas para cumplir con las cuotas de inspección correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LRAF?

Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe deben sujetarse a las reglas generales dictadas por la Secretaría, bajo la supervisión de la Comisión Supervisora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La supervisión de las Prestadoras de Servicio es crucial para asegurar el cumplimiento normativo. Las entidades deben estar preparadas para cumplir con las cuotas de inspección correspondientes.

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