Solo las Instituciones Financieras del Exterior autorizadas pueden organizar un Grupo Financiero. Esto asegura que solo entidades reguladas operen en el país.
Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el artículo 68 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Instituciones Financieras deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para obtener la autorización. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Anterior
Art. 71. Cumplimiento de compromisos internacionales
Siguiente
Art. 73. Solicitud de autorización
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo