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Artículo 171. Notificación por instructivo

Si el domicilio está cerrado o se niega la recepción, se procederá a notificar mediante un instructivo que se fijará en un lugar visible. Este instructivo servirá como prueba de la notificación.

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Texto Legal

En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 169 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar atentos a los instructivos que se fijen, ya que estos pueden contener información crucial sobre actos administrativos. La falta de atención puede resultar en consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LRAF?

Si el domicilio está cerrado o se niega la recepción, se procederá a notificar mediante un instructivo que se fijará en un lugar visible. Este instructivo servirá como prueba de la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Los interesados deben estar atentos a los instructivos que se fijen, ya que estos pueden contener información crucial sobre actos administrativos. La falta de atención puede resultar en consecuencias legales.

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