LRAF

Artículo 11. Autorización para organización

Se requiere autorización de la Secretaría para organizar Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, lo que establece un control sobre la creación de estas entidades. La autorización es intransmisible.

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Texto Legal

Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

La Secretaría, una vez que, en su caso, otorgue la autorización a que se refiere este artículo, notificará la resolución respectiva y expedirá opinión favorable respecto de los proyectos de estatutos sociales y de convenio de responsabilidades de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a la organización de la Sociedad Controladora, para lo cual, el promovente contará con un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, para presentar los instrumentos públicos en que consten los estatutos sociales y el convenio de responsabilidades de la sociedad en términos de esta Ley, para su aprobación.

Estas autorizaciones así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la creación de nuevas entidades financieras. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y el proceso de autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LRAF?

Se requiere autorización de la Secretaría para organizar Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, lo que establece un control sobre la creación de estas entidades. La autorización es intransmisible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Este artículo es fundamental para la creación de nuevas entidades financieras. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y el proceso de autorización.

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