La Comisión Supervisora puede emplear diversos medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y apoyo de la fuerza pública. Esto refuerza su autoridad.
La Comisión Supervisora, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la Comisión Supervisora, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento;
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Supervisora.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
CAPÍTULO IV De las notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos de la Comisión. Ignorar estos requerimientos puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo