LRAF

Artículo 173. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones por medios electrónicos se podrán realizar siempre que el interesado lo haya solicitado expresamente. Esto moderniza el proceso y facilita la comunicación.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben considerar la opción de aceptar notificaciones electrónicas para agilizar el proceso. Asegurarse de que los mecanismos de seguridad sean adecuados es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LRAF?

Las notificaciones por medios electrónicos se podrán realizar siempre que el interesado lo haya solicitado expresamente. Esto moderniza el proceso y facilita la comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Los interesados deben considerar la opción de aceptar notificaciones electrónicas para agilizar el proceso. Asegurarse de que los mecanismos de seguridad sean adecuados es fundamental.

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