LRAF

Artículo 159. Ostentación sin autorización

Se sancionará con prisión de uno a dos años a quienes se presenten como Grupos Financieros sin la debida autorización. Esto protege la integridad del sistema financiero.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas o miembros del consejo de administración de personas morales que por sí o a través de interpósita persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Grupos Financieros, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a esta u otras leyes

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación indebida puede acarrear serias consecuencias legales. Las entidades deben asegurarse de cumplir con las normativas de registro y autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LRAF?

Se sancionará con prisión de uno a dos años a quienes se presenten como Grupos Financieros sin la debida autorización. Esto protege la integridad del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La presentación indebida puede acarrear serias consecuencias legales. Las entidades deben asegurarse de cumplir con las normativas de registro y autorización.

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