LRAF

Artículo 162. Prescripción de delitos

Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa y prescribirán en tres a cinco años, dependiendo del conocimiento del delito. Esto establece un marco temporal para la acción penal.

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Texto Legal

Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por el Grupo Financiero ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Grupo Financiero o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de los plazos de prescripción es vital para las sociedades. Deben estar preparadas para actuar rápidamente ante cualquier irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LRAF?

Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa y prescribirán en tres a cinco años, dependiendo del conocimiento del delito. Esto establece un marco temporal para la acción penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La comprensión de los plazos de prescripción es vital para las sociedades. Deben estar preparadas para actuar rápidamente ante cualquier irregularidad.

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