En ciertos casos, los plazos para resoluciones pueden extenderse a ciento ochenta días, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto es importante para la planificación estratégica.
El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban oír la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la organización, fusión, escisión y liquidación de Sociedades Controladoras. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 7o. de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de plazos extendidos puede influir en la estrategia de presentación de solicitudes. Es recomendable que los profesionales informen a sus clientes sobre estas posibilidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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