LRAF

Artículo 8. Plazos extendidos

En ciertos casos, los plazos para resoluciones pueden extenderse a ciento ochenta días, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto es importante para la planificación estratégica.

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Texto Legal

El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban oír la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la organización, fusión, escisión y liquidación de Sociedades Controladoras. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 7o. de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de plazos extendidos puede influir en la estrategia de presentación de solicitudes. Es recomendable que los profesionales informen a sus clientes sobre estas posibilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRAF?

En ciertos casos, los plazos para resoluciones pueden extenderse a ciento ochenta días, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto es importante para la planificación estratégica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La posibilidad de plazos extendidos puede influir en la estrategia de presentación de solicitudes. Es recomendable que los profesionales informen a sus clientes sobre estas posibilidades.

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