LRAF

Artículo 184. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tiene diversas funciones, incluyendo formular propuestas y coordinar acciones en materia de inclusión financiera. También establece metas y lineamientos para su implementación.

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Texto Legal

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;

III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

IV. Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;

V. Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;

VI. Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;

VIII. Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

IX. Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

X. Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y

XI. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones del Consejo son amplias y abarcan desde la formulación de políticas hasta la coordinación con otros organismos, lo que requiere un seguimiento constante por parte de los contadores y abogados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LRAF?

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tiene diversas funciones, incluyendo formular propuestas y coordinar acciones en materia de inclusión financiera. También establece metas y lineamientos para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las funciones del Consejo son amplias y abarcan desde la formulación de políticas hasta la coordinación con otros organismos, lo que requiere un seguimiento constante por parte de los contadores y abogados.

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