LRAF

Artículo 185. Integración del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera estará integrado por varios funcionarios clave del gobierno y organismos reguladores. No se permitirán suplentes entre sus integrantes.

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Texto Legal

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. El Tesorero de la Federación, y

IX. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición del Consejo es fundamental para su operatividad, y es importante que los miembros estén bien informados sobre sus roles y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LRAF?

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera estará integrado por varios funcionarios clave del gobierno y organismos reguladores. No se permitirán suplentes entre sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La composición del Consejo es fundamental para su operatividad, y es importante que los miembros estén bien informados sobre sus roles y responsabilidades.

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