LRAF

Artículo 23. Objetivo de Sociedades Controladoras

Las Sociedades Controladoras tienen como objetivo participar en el capital social de entidades financieras y establecer estrategias generales para la conduccion del Grupo Financiero. No podran realizar operaciones propias de las entidades financieras.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos previstos en la presente Ley. En ningún caso, las Sociedades Controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

La duración de las Sociedades Controladoras será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Sociedades Controladoras se adhieran a su objetivo y no realicen operaciones que no les competen, para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras tienen como objetivo participar en el capital social de entidades financieras y establecer estrategias generales para la conduccion del Grupo Financiero. No podran realizar operaciones propias de las entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que las Sociedades Controladoras se adhieran a su objetivo y no realicen operaciones que no les competen, para evitar sanciones y problemas legales.

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